DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

Artículo 126. Régimen de Hábitat, vivienda y asentamientos humanos municipales.

Artículo 126. Régimen de Hábitat, vivienda y asentamientos humanos municipales. I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Joaquín promoverá, planificará y ejecutará políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales, en coordinación con programas del nivel central, departamental y otros organismos públicos o privados propendiendo a la satisfacción de las necesidades de la vivienda y preservando los criterios urbanísticos y planificaciones propias de los centros poblados, para evitar la ejecución inconsulta de planes improvisados y trasladados.

II. Las políticas, programas y proyectos de asentamientos humanos urbanos sobre la jurisdicción del municipio de San Joaquín, desde su planificación hasta su ejecución deberán realizarse previa socialización en coordinación con las autoridades municipales y habitantes del municipio a fin de no perjudicar el desarrollo sostenible de este. Asimismo, el ejecutivo municipal deberá definir una política municipal sobre asentamientos humanos urbanos.