DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

se declara la incompatibilidad del numeral 36 del art. 26, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo expresado.

El numeral objeto de análisis señala como atribución del Concejo Municipal el aprobar mediante resolución el procedimiento para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, extremo que contraviene al art. 33.18 de la misma Carta Orgánica, ya que en dicha disposición se consigna como atribución del Alcalde el “presentar proyecto de ley de procedimiento para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, y conceder los mismos de acuerdo a dicha normativa”, consecuentemente lo que debe hacer el Concejo Municipal es sujetar el tratamiento de dicho proyecto de ley a su procedimiento legislativo que culmine con la sanción y la promulgación del ejecutivo, pero de ninguna forma aprobar dicho proyecto de ley mediante una simple resolución, consecuentemente se colige que la normativa en análisis genera una inseguridad jurídica que contraviene su propia disposición contemplada en el art. 33.18 de la Ley Fundamental, por lo que, al amparo del artículo 9.2 de la CPE, concordante con el art. 178 también de la Norma Suprema, se declara la incompatibilidad del numeral 36 del art. 26, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo expresado.