DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

Artículo 117. Canales o espacios de atención permanente.

Artículo 117. Canales o espacios de atención permanente. Las ciudadanas y los ciudadanos o entidades de participación ciudadana, en Audiencia Pública, proponen al Gobierno Autónomo Municipal la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus necesidades vecinales o recibir información de los actos político administrativo. Se realiza de forma verbal, en un solo acto y con temario previo. Puede ser solicitada por los habitantes u organizaciones representativas o convocadas a instancia del Concejo Municipal o del Órgano Ejecutivo municipal. La normativa correspondiente reglamentara su funcionamiento y determinara la participación de los representantes acreditados de las organizaciones sociales, territoriales y funcionales.