DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

En el caso del numeral 27,

En el caso del numeral 27, el art. 302.I.27 de la CPE, señala que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales: “El aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado”, advirtiéndose que esta competencia será ejercida en el marco de la política que el nivel central del Estado vaya a elaborar; toda vez, que el nivel central del Estado tiene competencia privativa sobre la política general del medio ambiente conforme lo dispone el art. 298.I.20 de la CPE, consecuentemente la competencia exclusiva municipal no puede ser articulada bajo políticas departamentales, sino bajo las políticas del Estado tal como lo expresa la narrativa constitucional el art. 302.I.7 de la Ley Fundamental, en ese sentido al existir el quebranto con la Constitución Política del Estado, se declara la incompatibilidad de la frase “departamentales y” del numeral 27 del art. 63, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.