DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

Artículo 25. Representantes de pueblos indígenas originarios campesinos.

Artículo 25. Representantes de pueblos indígenas originarios campesinos. Los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos que habitan dentro de la jurisdicción del Municipio de San Joaquín que se hayan constituido en distrito municipal indígena originario campesino en el marco de la Ley Municipal, podrán elegir mediante normas y procedimientos propios en coordinación y supervisión con el Órgano Electoral Plurinacional, a un representante ante el Concejo Municipal el cual podrá participar de las sesiones del mismo a convocatoria expresa y cuando se traten temas que afecten directamente sus intereses, para lo cual el Concejo Municipal deberá emitir un procedimiento normado según corresponda.

“Artículo 25. Representantes de pueblos indígenas originarios campesinos. Los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos que habitan dentro de la jurisdicción del Municipio de San Joaquín que se hayan constituido en distrito municipal indígena originario campesino en el marco de la Ley Municipal, podrán elegir mediante normas y procedimientos propios en coordinación y supervisión con el Órgano Electoral Plurinacional, a un representante ante el Concejo Municipal el cual podrá participar de las sesiones del mismo a convocatoria expresa y cuando se traten temas que afecten directamente sus intereses, para lo cual el Concejo Municipal deberá emitir un procedimiento normado según corresponda”.