DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

Artículo 42. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 42. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas. I. El alcalde o alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de San Joaquín debe realizar un informe de rendición de cuentas por lo menos dos veces al año y que cubra todas las áreas en la que el municipio haya tenido responsabilidad.

III. Sin necesidad de requerimiento expreso, el Gobierno Autónomo Municipal de San Joaquín, publicará de manera regular y creará canales de permanente exposición ante la ciudadanía de sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecución concernientes a éstos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información relacionada a la gestión pública a su cargo, Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información.