DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

Artículo 116. Disposición general de la participación y el control social.

Artículo 116. Disposición general de la participación y el control social. I. La Carta Orgánica Municipal de San Joaquín garantiza el ejercicio del control social sin discriminación de orden social, económico, político u otros, generando espacios de participación. Se lo ejercerá a través de la sociedad civil organizada; Entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las Organizaciones Sociales, Territoriales y Funcionales.

II. El pueblo soberano del Municipio de Joaquín, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas, ejercerá el control social a la gestión en todos los niveles del Gobierno Municipal, a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, así como a la calidad de los servicios públicos municipales.

V. La Instancia de participación y control social no retrasará, impedirá o suspenderá, la ejecución o continuidad de planes, programas, proyectos y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño al Estado, a los intereses o derechos colectivos, específicos y concretos. El potencial daño será determinado por autoridad competente, de acuerdo a las disposiciones específicamente contenidas en la Ley Municipal.

“Artículo 116. Disposición general de la participación y el control social. I. La Carta Orgánica Municipal de San Joaquín garantiza el ejercicio del control social sin discriminación de orden social, económico, político u otros, generando espacios de participación. Se lo ejercerá a través de la sociedad civil organizada; Entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las Organizaciones Sociales, Territoriales y Funcionales.