DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

Artículo 43. Servidores públicos municipales.

Artículo 43. Servidores públicos municipales. I. La Administración Pública Municipal se rige por los principios de: Ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, Legitimidad, legalidad, celeridad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, Honestidad, responsabilidad y resultados.

II. Son servidoras y servidores públicos municipales las personas que desempeñan funciones públicas en el Gobierno Autónomo Municipal de San Joaquín. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.