DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

En el caso del numeral 38,

 En el caso del numeral 38, la disposición en análisis señala que diseñará y construirá sistemas de micro riego en coordinación con las organizaciones sociales del municipio, cuando en realidad el art. 302.I.32 de la CPE, refiere como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales los sistemas de microriego en coordinación con los PIOC, sin mencionar a las organizaciones sociales, consecuentemente la disposición objeto de análisis no se ajusta al marco constitucional establecido, por lo que se declara la incompatibilidad del numeral 38 del art. 63, debiendo el estatuyente readecuar conforme los fundamentos expuestos.