DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

En el caso del numeral 9

El estatuyente pretende incluir como un deber de los habitantes del municipio el prestar servicios civiles por seguridad y solidaridad, a lo que corresponde señalar que en términos generales  servicio civil es la obligación que tiene la ciudadanía  para servir al Estado en alguna actividad de naturaleza pacífica, así como ocurre en el servicio militar; sin embargo, esta previsión debe ser dispuesta por una Norma Suprema, tal como ocurre en la Constitución Española  que en la Sección 2ª de los derechos y deberes de los ciudadanos art. 30.3, señala que: “Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general”.