DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 4 del art. 12, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del proyecto de Carta Orgánica Municipal.

De lo visto se colige que la Participación y Control Social no se constituye en un deber, ya que el mismo se constituye un derecho constitucional tal como lo define el art. 5.1.2 de la de Participación y Control Social (LPCS) –Ley 341–, consecuentemente y bajo la jurisprudencia señalada, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 4 del art. 12, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del proyecto de Carta Orgánica Municipal.