DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

consecuentemente, se declara la incompatibilidad del numeral 8 del parágrafo I del art. 27 del proyecto en revisión, debiendo el estatuyente adecuar su texto conforme lo expresado.

De los visto se tiene que la norma constitucional ha establecido en el art. 235.3 de la CPE, los momentos para prestar la declaración jurada de bienes de todo servidor público, de lo que no se encuentran exentos los concejales ya también son considerados servidores públicos, consecuentemente y bajo lo descrito por la jurisprudencia citada, en el caso presente la disposición en análisis no guarda concordancia con la  norma constitucional ya que solamente dispone la declaración jurada de bienes al inicio y fin de su mandato, dejando de lado la declaración jurada de bienes durante el ejercicio de su cargo, consecuentemente, se declara la incompatibilidad del numeral 8 del parágrafo I del art. 27 del proyecto en revisión, debiendo el estatuyente adecuar su texto conforme lo expresado.