DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

se declara la incompatibilidad del numeral 3 del artículo 12, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del proyecto de norma institucional básica.

El regular como una obligación de todo habitante del municipio el participar en la vida municipal, conlleva una interpretación muy amplia; toda vez, que la participación en la vida municipal incluye una serie de actos que irían en contra del ejercicio de los derechos constitucionales como por ejemplo el derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto; derecho a la participación en los actos eleccionarios o; el ejercicio del derecho a la participación en el ejercicio del control social por mencionar algunos, aspecto que nos lleva a interpretar que muchas de esas obligaciones a participar en la vida municipal, vulnera el ejercicio de  derechos expresados en los arts. 21, 26, 240 y 241 de la CPE, convirtiéndolos en obligaciones a participar a título de vida municipal, extremo que no es admisible constitucionalmente, por lo que, en atención a lo descrito, se declara la incompatibilidad del numeral 3 del artículo 12, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del proyecto de norma institucional básica.