DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

y bajo el fundamento desarrollado se declara la incompatibilidad del parágrafo III del art. 53, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo descrito.

En el caso presente el estatuyente limita su creación sólo al cumplimiento de ciertos elementos, y criterios, consecuentemente este hecho no es permisible; toda vez, que como se vio la iniciativa de crear distritos municipales IOC corresponde a las NPIOC, por lo que, y bajo el fundamento desarrollado se declara la incompatibilidad del parágrafo III del art. 53, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo descrito.