DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

se declara la incompatibilidad de la frase: “Entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las Organizaciones Sociales, Territoriales y Funcionales” del parágrafo I del art. 116, debiendo suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.

El art. 241.V de la CPE, señala que será la propia sociedad civil la que se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social, siendo obligación principal del Estado garantizar la generación de espacios para el cumplimiento de esta actividad constitucional, y de acuerdo a la –Ley 341– Ley de Participación y Control Social, la participación y control social posee independencia y autonomía, consiguientemente la carta orgánica no puede definir a la sociedad civil organizada tal como lo pretende regular en la disposición en análisis, por lo que se declara la incompatibilidad de la frase: “Entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las Organizaciones Sociales, Territoriales y Funcionales” del parágrafo I del art. 116, debiendo suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.