DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

En el caso del numeral 6,

En el caso del numeral 6, el art. 302.I.6 de la CPE, señala como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales la: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas”, de donde se colige que la norma constitucional dispone la coordinación con los tres niveles, vale decir el central, departamental e indígenas, a lo que contrariamente la disposición en análisis no hace referencia sobre la coordinación con el nivel indígena tal como lo expresa nuestra Constitución Política del Estado, por lo que corresponde declara  la incompatibilidad del numeral 6 del art. 63, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo expresado.