DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

Artículo 41. Ausencia, renuncia, reemplazo, destitución del (la) Alcalde (sa).

Artículo 41. Ausencia, renuncia, reemplazo, destitución del (la) Alcalde (sa). I. El Alcalde o la Alcaldesa podrá  ausentarse del Municipio por un plazo máximo de cinco (5) días hábiles sin previa autorización del Concejo Municipal, para el desarrollo de actividades específicamente relacionadas a la gestión pública del Municipio. Para cualquier caso de ausencia temporal por temas personales se aplicara el orden establecido para el caso de acefalía.

II. Ante la ausencia temporal o impedimento del (la) Alcalde o la Alcaldesa en periodos superiores al establecido en el parágrafo precedente o asuntos personales, el Concejo Municipal designará de entre sus miembros en ejercicio al (la) Alcalde (sa) interino (a), tomando en cuenta las previsiones establecidas en el artículo 26 numeral 35 de la presente Carta Orgánica.

III. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, el (la) reemplazante (a) será elegido (a) por mayoría absoluta de los miembros titulares del Concejo Municipal.

V. El alcalde o alcaldesa será destituido (a) definitivamente, cuando exista Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, pliego de cargo ejecutoriado en su contra o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidades en el ejercicio de la función pública. Si esta sentencia condenatoria se produjera antes de la mitad del mandato, deberá convocarse a nuevas elecciones que se realizaran en un plazo no mayor a 120 días.