DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

En el caso del numeral 7,

En el caso del numeral 7, nuestro texto constitucional en el art. 302.I.7 de la CPE, señala que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales: “El planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”, y la disposición objeto de análisis, no prevé dicha coordinación con los PIOC cuando corresponda en pleno desconocimiento de la norma constitucional, dado que la carta orgánica debe prever dicha coordinación cuando corresponda en el ejercicio de dicha competencia, preservando los derechos de los PIOC previsto en el art. 30 y ss., de la CPE, consecuentemente y por los fundamentos expuestos se declara la incompatibilidad del numeral 7, del art. 63 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo expresado.