DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

y de acuerdo a la jurisprudencia citada, resulta incompatible la frase: “personas con capacidades diferentes”, sin embargo a efectos de garantizar los derechos de este grupo social, se declara la incompatibilidad de todo el numeral 7 del art. 36, debiendo el estatuyente adecuar y modificar el texto bajo los argumentos esgrimidos.

De lo visto se tiene que la jurisprudencia ha definido que la terminología lingüística correcta a utilizarse para referirse a este grupo social, es personas con discapacidad tal como nuestra Constitución Política del Estado en el art. 70 y ss., lo regula, consecuentemente y de acuerdo a la jurisprudencia citada, resulta incompatible la frase: “personas con capacidades diferentes”, sin embargo a efectos de garantizar los derechos de este grupo social, se declara la incompatibilidad de todo el numeral 7 del art. 36, debiendo el estatuyente adecuar y modificar el texto bajo los argumentos esgrimidos.