DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

En el caso de los numerales 1, 2, 3 del parágrafo II del artículo en revisión,

En el caso de los numerales 1, 2, 3 del parágrafo II del artículo en revisión, sujeto a análisis, el art. 157 de la CPE, señala como causal de perdida de mandato de los asambleístas el abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once días discontinuos en el año de acuerdo a reglamento, coligiendo que dicha disposición constitucional regula las causales de perdida de mandato de los asambleístas nacionales, que por abstracción es aplicable a los concejales o asambleístas municipales; sin embargo, en el caso presente el estatuyente dispone como causales de cesación de mandato la ausencia sin licencia de dos días por actividades fuera del municipio y tres días por actividades fuera el departamento; asimismo, dispone que las licencias serán de cuatro días como mínimo y como máximo las que se soliciten.