DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

En el caso del numeral 4

El estatuyente refiere que es un deber ejercer el control social, a lo que corresponde señalar que DCP 0048/2015 de 26 de febrero, sobre esta temática ha dispuesto lo siguiente: “La Constitución Política del  Estado en el artículo 241, refiere a la participación y control social donde describe la potestad de la sociedad civil organizada en participar activamente en el diseño de políticas públicas, ejerciendo el control social a la gestión pública y servicios públicos de la Constitución Política del Estado, en ese sentido su parágrafo I dispone que: “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas”, y la soberanía da a entender un poder supremo manifestado en la voluntad del ciudadano, y en ese sentido se prevé que la sociedad civil organizada como representante del pueblo soberano, participará en el diseño de las políticas públicas, consecuentemente  no se puede afirmar que la participación y control social  en el ejercicio del control social a la gestión pública  sea un deber”.

En el caso del numeral 4, el art. 302.I.4 de la CPE, señala como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos la “Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales”, por su parte el art. 298.II.31 de la CPE, señala que es competencia exclusiva del nivel central del Estado las “Políticas y regímenes laborales”, coligiéndose que la Norma Suprema, señala por un lado que esta competencia se ejercerá en el marco de las políticas nacionales, y no hace referencia a las políticas departamentales, tal como lo describe el estatuyente, y por otro lado nuestra Constitución Política del Estado dispone como competencia exclusiva del nivel central las políticas y régimen laboral, consecuentemente el nivel municipal sólo deberá aplicar su competencia exclusiva en el marco de una política emergente del nivel central del Estado y no así del nivel Departamental, por lo que se declara la incompatibilidad de la frase; “departamentales y” del numeral 4 del art. 63, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de norma institucional básica.