DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

Con referencia al parágrafo V

Evidentemente las acciones de la participación y control social no deben retrasar, impedir o suspender el normal desempeño administrativo de las entidades sujetas a control, ya que su labor se centra en participar en el diseño de políticas, y realizar el control en todos los niveles de gobierno, salvo que se demuestre un potencial daño que afecte al patrimonio e interés del Estado, caso en el cual deberá ser denunciado a la autoridad llamada por ley, y ese daño potencial será determinado por autoridad competente tal como lo expresa el art. 143 de la LMAD, a lo que, corresponde señalar que esa autoridad competente no es más que la autoridad o juez que conozca la comisión de los tipos penales a los que se subsuman los hechos denunciados por el control social o persona particular para luego ser investigados por el Ministerio Público.

Entonces la carta orgánica no puede disponer que los supuestos actos que generen un potencial daño al interés del Estado y por ende al Gobierno Autónomo Municipal, sean regulados mediante una ley municipal, dado que de ocurrir esto, nos encontraríamos frente a una usurpación de atribuciones y funciones jurisdiccionales, ya que los administradores de justicia teniendo como marco constitucional el principio del debido proceso  y los que devienen de ella como la celeridad, inmediación, imparcialidad, probidad, y legalidad por decir algunos subsumirán los hechos a los tipos penales para luego disponer la existencia o no de un potencias daño que amerite la suspensión, retraso o impedir la ejecución de planes, programas, proyectos y actos administrativos.