DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

será de aplicación progresiva,

Por otro lado la presente disposición objeto de análisis dispone una excepcionalidad para su municipio sobre el requisito constitucional de hablar dos idiomas oficiales del país, señalando que será de aplicación progresiva,  extremo que no es admisible; toda vez, que la exigencia de hablar dos idiomas oficiales del país deviene de la Constitución Política del Estado consecuentemente es la única norma que puede disponer tal excepción de manera directa o remitirla a una ley; toda vez que, conforme el art. 410 de la CPE, que señala que la Constitución Política del Estado es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano a la cual las demás normas le deben subordinación, y no puede la carta orgánica en su carácter de norma inferior disponer excepcionalidad a un mandato constitucional.