DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

consiguientemente y bajo esas consideraciones, se declara la incompatibilidad del art. 132 de la Carta Orgánica Municipal, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo expresado.

De lo señalado se advierte que la carta orgánica al regular la reforma total o parcial omite referir en su procedimiento la posibilidad de la iniciativa popular tal como lo describe el art. 411 de la CPE, consiguientemente y bajo esas consideraciones, se declara la incompatibilidad del art. 132 de la Carta Orgánica Municipal, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo expresado.