DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2015

Fecha: 22-May-2015

y bajo esas previsiones este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impelido en declarar la incompatibilidad del parágrafo II del art. 67, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo expresado.

De lo manifestado por la jurisprudencia se tiene que las competencias transferidas o delegadas a la entidad territorial autónoma mediante una Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, debe ser asumida de manera obligatoria sin condicionar su  asunción a acuerdos previos, lo contrario resulta un quebranto al orden constitucional, consecuentemente y bajo esas previsiones este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impelido en declarar la incompatibilidad del parágrafo II del art. 67, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo expresado.