DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Además debe tenerse presente, que conforme al art. 144.II.2 de la CPE, todo ciudadano, tiene derecho de ejercer funciones públicas “sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la ley”, reserva legal que al sentir del art. 71 de la LMAD, solo puede ser colmada o desarrollada por el nivel central del Estado y no por una norma jurídica de una ETA

Además debe tenerse presente, que conforme al art. 144.II.2 de la CPE, todo ciudadano, tiene derecho de ejercer funciones públicas “sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la ley”, reserva legal que al sentir del art. 71 de la LMAD, solo puede ser colmada o desarrollada por el nivel central del Estado y no por una norma jurídica de una ETA” (negrillas y subrayado agregados)                  (DCP 0021/2014).

Asimismo, con respecto al numeral 2 del artículo analizado, corresponde señalar que el Alcalde Municipal, se constituye en Máxima Autoridad Ejecutiva de la ETA municipal, otra cosa no se entiende de la disposición contenida en el art. 283 de la CPE, por lo que considerando esta normativa se entiende que éste se encuentra revestido de la facultad de designar y remover al personal dependiente del órgano ejecutivo municipal; sin embargo, la observación radica en el hecho de que la norma omite la forma de elección de los sub alcaldes en los Distritos Indígena Originario Campesinos, donde estos servidores públicos son electos por normas y procedimientos propios de estas naciones y pueblos, pero posteriormente debe cumplirse con la formalidad de designación por parte del ejecutivo municipal; consiguientemente la norma debe prever regulación para los Distritos Municipales no Indígena Originario Campesinos y para los que son Distritos Indígena Originario Campesinos.