DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

incompatibles

El epígrafe, el numeral 2 del parágrafo II y la denominación del parágrafo III del art. 13 del presente proyecto, incurren en la misma observación del art. 3 del presente proyecto, al pretender conferir la cualidad “autonómica” a la unidad territorial (municipio), por tanto, al ser conexas las disposiciones referidas, en el presente caso, la frase “del Municipio” tanto en el epígrafe como en la denominación del parágrafo III todos del art. 13 son incompatibles con la Norma Suprema.

Los numerales citados, son conexos con los numerales 21 y 22 del art. 31 del presente proyecto, en relación a la calificación de bienes que efectúa, por tanto, al afectar la reserva de ley establecida en el art. 339.II de la CPE el numeral 29 y la frase  “…y Bienes de Patrimonio Institucional…” del numeral 30, ambos del art. 38 son incompatibles con la Constitución Política del Estado. 

El art. 52 del presente proyecto se denomina “Sistema de Control de Gobierno” y contiene regulación referido al “Sistema de control gubernamental” ejercido por la Contraloría General del Estado conforme el art. 213 de la CPE; sin embargo, en los parágrafos I, III y IV contiene regulación relacionada con la facultad fiscalizadora del órgano legislativo municipal, generando incongruencia entre el epígrafe y el contenido de los señalados parágrafos; en consecuencia el parágrafo I, de la frase: “…y fiscalización…” del parágrafo  III y el parágrafo IV, todos del       art. 52 son incompatibles con la Norma Suprema por afectar el principio de seguridad jurídica previsto en el art. 9.2 de la CPE.