DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

compatible

Con respecto al ejercicio de la facultad legislativa de la ETA municipal corresponde señalar que la misma puede ser ejercida sobre las competencias exclusivas establecidas por la Norma Suprema, así como sobre aquellas competencias compartidas de acuerdo a la ley básica emitida por el nivel central del Estado, sin embargo, la emisión de leyes por parte de la ETA municipal también puede ser aplicada con respecto a la institucionalidad del mismo gobierno autónomo municipal como por ejemplo en la creación de distritos municipales, así como en la creación de determinadas unidades o instancias que formen parte de la ETA. En el presente caso se advierte que la ETA municipal, pretende establecer la creación de una instancia técnica mediante ley municipal, referente al desarrollo económico productivo, aspecto que si bien no vulnera a la Constitución Política del Estado, corresponde interpretarse que dicha ley se referirá específicamente a la creación de esta instancia respetando el marco competencial establecido por la Constitución Política del Estado para las ETA sobre desarrollo productivo, en cuya interpretación el precepto en análisis resulta compatible con la Norma Suprema.

Ahora bien, el parágrafo que se analiza establece que la distribución territorial municipal de los recursos, deberá ser equitativa, tomando en cuenta la distribución de la población, para la prestación de los servicios públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí en el marco de sus competencias, precepto que se entenderá compatible con la Constitución Política del Estado en tanto que ésta distribución territorial no se limite a tomar en cuenta la distribución poblacional, sino aquellos criterios establecidos en la normativa citada, en cuya interpretación se entenderá la compatibilidad del precepto analizado.