DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

protección

En consideración a la competencia exclusiva del nivel central del Estado precedentemente citada se entiende que no le corresponde a la ETA municipal establecer un régimen sobre el manejo integral de cuenca por no ser de su competencia, correspondiendo puntualizar que en lo concerniente a protección de cuencas, en consideración al art. 299.II.11 de la CPE los gobiernos autónomos municipales deberán ejercer esta competencia concurrente en el marco de la respectiva ley sectorial.