DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Sobre el numeral 17

Por un lado, el art. 26.I de la CPE, establece que “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva…”, esta disposición tiene relación directa con el derecho que pretende establecer el numeral analizado; sin embargo, no existe forma de que el Gobierno Autónomo Municipal de Carapari garantice el ejercicio de dicho derecho, porque no es parte de su competencia la constitución de organizaciones de carácter político, aun siendo la materia de régimen electoral una competencia compartida; por ello justamente, se estableció anteriormente que los derechos previstos en las Cartas Orgánicas deben estar necesariamente vinculadas al ejercicio de sus competencias, de manera que su ejercicio pueda estar garantizado por la misma ETA.

Por otro lado, con referencia al derecho al Control Social, cabe señalar que conforme el art. 241.V de la CPE, la sociedad civil organizada es independiente y autónoma, por tanto, puede prever los mecanismos que mejor considere y no únicamente los mecanismos previstos en la Carta Orgánica, ya que dichos mecanismos institucionales son como su nombre lo indica, de la entidad Territorial Autónoma y no de los actores que ejercen dicho derecho.