DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

sin censura previa

La disposición que se encuentra contenida en el núm. 12 del parágrafo I pretende otorgar a la ETA municipal atribuciones sobre los medios de comunicación, sin considerar que el art. 298.II.2 de la CPE establece que el Régimen general de las comunicaciones es competencia exclusiva del nivel central del Estado, y en consecuencia corresponde a este nivel emitir legislación y ejecutar sobre medios de comunicación, por su parte el art. 106.II de la CPE dispone “El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa” (las negrillas son agregadas), sin embargo la Carta Orgánica da por sentada la difusión de programas inapropiados y otros que inducen a la violencia y pornografía en el municipio sin que estos se encuentren manifestados, transgrediéndose lo preceptuado por el art. 106.II de la CPE.