DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

no pueden ser vinculantes para la máxima autoridad ejecutiva quien debe designar a su personal observando la idoneidad de los mismos y considerando los principios establecidos en el art. 232 de la CPE

En el caso del artículo que se analiza, el proyecto de Carta Orgánica Municipal pretende prever que el Alcalde Municipal, designe a sub alcaldes en los Distritos Municipales no Indígena Originario Campesinos en base a propuestas realizadas, de acuerdo a una terna presentada por las organizaciones sociales de la jurisdicción de la respectiva subalcaldía, sin embargo, estas propuestas si bien pueden ser consideradas por el Alcalde Municipal, no pueden ser vinculantes para la máxima autoridad ejecutiva quien debe designar a su personal observando la idoneidad de los mismos y considerando los principios establecidos en el art. 232 de la CPE. A efectos de reformulación de la presente disposición, debe considerarse que el empleo del término: “organizaciones sociales” es restrictivo al ejercicio de la Participación Social, debiendo emplearse un término más incluyente hacia todos los actores sociales.