DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

se arrogue para sí una determinada cualidad que bien puede ser reclamada por otra ETA

El art. 4 del proyecto de Carta Orgánica Municipal señala al municipio de Caraparí como “capital gasífera de Bolivia” entendiéndose que este enunciado tiene una alcance de nivel nacional, extralimitándose al ámbito jurisdiccional de la ETA al atribuirse una cualidad con alcance nacional sobre lo cual cabe señalar que en similar declaración la DCP 0056/2014 entendió lo siguiente: “Por ello, la declaración del Departamento de Cochabamba como “Capital Gastronómica de Bolivia” debe ser establecida por una ley del nivel central del Estado, pero no por el Estatuto, entendiéndose a esta acción unilateral del estatuyente departamental como una invasión a la competencia del nivel central del Estado y como una clara vulneración al principio de “Lealtad institucional” previsto en el art. 270 de la CPE y desarrollado por el art. 5.15 de la LMAD , pues no puede ser constitucionalmente admisible que un departamento se arrogue para sí una determinada cualidad que bien puede ser reclamada por otra ETA”, en cuyo entendido éste Tribunal se encuentra impelido en declarar la incompatibilidad de la frase analizada.