DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Urbano

Respecto al parágrafo II analizado corresponde señalar que el precepto en análisis ingresa en incongruencia al pretender implementar un Plan de Desarrollo Urbano para el crecimiento de poblaciones rurales, debiendo considerarse que tanto lo “urbano” y “rural” tienen distintas acepciones, el primero referido a centros poblacionales o urbes, en tanto que el segundo se encuentra referido al campo que se caracteriza por constituirse en un área con poca afluencia poblacional. Al respecto debe considerarse que los asentamientos humanos rurales son de competencia exclusiva del nivel central del Estado (art. 298.II.29 de la CPE) sobre los cuales la ETA no puede ejercer facultad legislativa regulatoria. Sobre el caso concreto, dada la generalidad del precepto que se analiza referente a la regulación de poblaciones rurales que puede colisionar con la competencia exclusiva del nivel central del estado sobre asentamientos humanos rurales, así como la incongruencia interna en cuanto a la aplicación de un Plan de Desarrollo Urbano a poblaciones rurales, este Tribunal se encuentra impelido en declarar la incompatibilidad del precepto analizado.