DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Artículo 78.

1.     El Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí tiene a su cargo la administración y la regulación de los áridos y agregados en cuencas, lechos, abanicos, cursos y/o márgenes de los ríos activos y secos de su jurisdicción, en coordinación en primera instancia con las comunidades colindantes con los ríos, con las organizaciones campesinas y pueblo indígena guaraní, cuando corresponda.

5.     Los ingresos municipales por el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, estarán destinados a la ejecución de obras de mitigación en los ríos, control de torrenteras, manejo de cuencas, gaviones, control de tomas y canales de riego en los márgenes de los ríos, forestación y proyectos que beneficien a las  comunidades  afectadas por esta actividad.