DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

unidad territorial

El art. 6 de la LMAD, establece una diferencia marcada entre la unidad territorial (Municipio) y entidad territorial (ETA, administra y gobierna en la jurisdicción) y señala: “Unidad Territorial. Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino” y “la Entidad territorial. Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del estado y la Ley”.        

Por la normativa mencionada, se evidencia que existe una incongruencia en el epígrafe y el contenido del presente artículo; toda vez que, le atribuye la cualidad gubernativa a la unidad territorial (municipio) y no así a la entidad territorial, porque, en su contenido normativo desarrolla la “misión institucional” precisamente del Gobierno Autónomo Municipal de Carapari y no así del municipio (unidad territorial) como señala el nomen juris,  esa situación vulnera el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 9.2 de la CPE.