DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Sobre el numeral 15

La obligación descrita resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, porque pretende establecer un deber que no se encuentra vinculado a ninguna de las competencias municipales, porque, básicamente la impugnación en procesos administrativos y judiciales tiene que ver aspectos de orden procedimental en los ámbitos referidos. Además, este aspecto procesal previsto en los arts. 115.II y 180.II de la CPE, están previstos como un principio de impugnación en procesos judiciales y administrativos, por lo que se plasmó en diferentes normas procesales a efecto de que el agraviado con una resolución de primera instancia tenga el derecho a impugnar, por tanto más que tratarse de una obligación, es un derecho vinculado a las garantías constitucionales.