DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Se considera áridos a la arena, cascajo, ripio, piedra, grava, gravilla y arenilla que se presentan como materiales detríticos.

La Ley de Minería y Metalurgia (LMM), en su art. 4 establece: “I. Se considera áridos a la arena, cascajo, ripio, piedra, grava, gravilla y arenilla que se presentan como materiales detríticos. II. Los gobiernos autónomos municipales en coordinación con los Pueblos Indígena Originario Campesinos, cuando corresponda, regularán el manejo y explotación de áridos y agregados, quedando excluidos de la competencia de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM” ().

En este marco se entiende que es competencia privativa del nivel central del Estado la codificación en materia minera, en cuyo entendido y por criterios de igualdad, será el nivel central del Estado quien defina los conceptos sobre lo que debe entenderse por minerales para todo el territorio nacional estableciendo en consecuencia la diferenciación de éstos con respecto a los áridos y agregados, considerando asimismo que los minerales se constituyen en un recurso natural estratégico. 

En el caso concreto el proyecto de Carta Orgánica Municipal pretende establecer los materiales que comprenden los áridos y agregados sin considerar los parámetros establecidos por la Ley de Minería y Metalurgia que estableció los materiales que comprenden los áridos y agregados y que por tanto se encuentran excluidos de la competencia de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, en cuyo caso la ETA municipal deberá sujetarse a la clasificación establecida por ésta norma y no realizar una clasificación propia de tal forma que invada el régimen competencial sobre minería cuyo titular es el nivel central del Estado.