DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Sobre el numeral 14

El art. 60.I de la LMAD establece que: “El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”.

En este entendido se advierte que la Carta Orgánica Municipal tiene como finalidad la regulación de la ETA municipal en todo lo referente a su institucionalidad, en cuyo sentido no le compete a esta norma institucional básica regular los asuntos internos de organizaciones privadas ni mucho menos del control social que estarán sujetos a sus normativas específicas conforme dispongan sus asociados.

En el caso concreto, el proyecto de Carta Orgánica prevé la obligatoriedad de información y rendición de cuentas de los representantes a sus comunidades, precepto que no puede ser establecido por la Carta Orgánica Municipal toda vez que trasciende al ámbito institucional municipal afectando a comunidades y asociaciones que pudieran no ser parte del aparato estatal o mucho menos parte de la institucionalidad; al respecto les corresponderá establecer a estos mismos mecanismos de rendición de cuentas con respecto a sus representantes u otras previsiones, pero no así a la Carta Orgánica Municipal.