DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Artículo 55.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí garantizara el ejercicio de la Participación Ciudadana y el Control Social sin discriminación de género generacional, credo, raza, lengua, cultura, ideología, idioma o filiación política. Deberá establecer espacios de participación ciudadana en la gestión municipal promoviendo el control social. Se lo ejercerá a través de la sociedad civil organizada, entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las organizaciones territoriales y funcionales.

III. La sociedad civil del Municipio de Caraparí se organizará para definir la estructura y composición de la Participación y Control Social. Tomando en cuenta en la conformación de su directiva la paridad y alternancia de género e interculturalidad. El procedimiento de elección, será establecido mediante su reglamento.

   I.   El Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí garantizara  el ejercicio de la Participación Ciudadana y el Control Social sin discriminación de género generacional, credo, raza, lengua, cultura, ideología, idioma o filiación política. Deberá establecer espacios de participación ciudadana en la gestión municipal promoviendo el control social. Se lo ejercerá a través de la sociedad civil organizada, entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las organizaciones territoriales y funcionales.

 II.   Los ciudadanos y ciudadanas del Municipio de Caraparí tendrán derecho a participar en el diseño de políticas públicas municipales, programas y proyectos  para ejercer el control social en la gestión municipal, a empresas e instituciones públicas municipales, descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas mixtas, privadas que presten servicios básicos o que administren recursos fiscales y/o recursos naturales.

III.   La sociedad civil del Municipio de Caraparí se organizará   para definir la estructura y composición de la Participación y Control Social. Tomando en cuenta en la conformación de su directiva la paridad y alternancia de género e interculturalidad. El procedimiento de elección, será establecido mediante su reglamento.