DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

El Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana

Por su parte, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida Segura” establece: Art. 37 “(CAPACITACIÓN CIUDADANA). El Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana y el Comando General de la Policía Boliviana, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, capacitarán en materia de seguridad ciudadana con enfoque de género, generacional, intra e interculturalidad, a las organizaciones vecinales, estudiantiles y a la comunidad, con el propósito de que se constituyan en sujetos estratégicos de prevención del delito y contravenciones”; Art. 39 “(CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS DE FINANCIAMIENTO). Las entidades territoriales autónomas podrán suscribir convenios intergubernativos, entre sí o con el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Gobierno, con el objeto de financiar y ejecutar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias en materia de seguridad ciudadana”; Art. 42 “(INFRAESTRUCTURA POLICIAL). El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, mediante la suscripción de convenios interinstitucionales con la Policía Boliviana, destinarán recursos económicos para la construcción, refacción y ampliación de la infraestructura policial y carcelaria”; Art. 62 “(PROYECTOS EDUCATIVOS). El Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, las entidades territoriales autónomas y la Policía Boliviana, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Comunicación, deberán planificar, diseñar y ejecutar programas, proyectos, estrategias y campañas de comunicación social educativas en materia de: seguridad ciudadana, prevención del delito, factores de riesgo y todo tipo de violencia”; Art. 66 “(PROGRAMAS DE REEDUCACIÓN, REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL). I. El nivel nacional y las entidades territoriales autónomas crearán y dirigirán programas de reeducación, rehabilitación y reinserción social dirigidos a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo social. II. El nivel nacional y las entidades territoriales autónomas, crearán y dirigirán programas de reeducación y rehabilitación social dirigidos a personas drogodependientes y alcohólicas” (la negrillas son agregadas).