DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Artículo 47.

I.      El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí debe realizar un informe de rendición de cuentas de manera cuatrimestral y que cubra todas las áreas en la que el municipio haya tenido responsabilidad y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna de su informe por escrito. El mismo debe contener:

III.  Sin necesidad de requerimiento expreso, el Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí, publicará de manera regular y creará canales de permanente exposición e información ante la ciudadanía de sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecución concernientes a éstos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, informes de auditoría, así como toda información relacionada a la gestión pública a su cargo. Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información.