DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Otro sería el panorama si es que se emitiera una Ley Municipal para este mismo efecto, situación en la que se configuraría una relación normativa distinta, más acorde con el ejercicio de las facultades propias del Concejo Municipal

Otro sería el panorama si es que se emitiera una Ley Municipal para este mismo efecto, situación en la que se configuraría una relación normativa distinta, más acorde con el ejercicio de las facultades propias del Concejo Municipal”. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido por el proyecto de Carta Orgánica de Caraparí en su art. 18, se entiende que las resoluciones emitidas por cada órgano del gobierno municipal autónomo tendrían un carácter interno, razón por la cual, en consideración a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, es pertinente la emisión de una Ley que vincule a ambos órganos por criterios de igualdad para la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y distinciones, pero no así un instrumento interno dejándose claramente establecido que no es atribuible al Concejo Municipal el desarrollo de reglamentación para la ETA municipal, toda vez que ésta atribución le corresponde al ejecutivo municipal presidido por el Alcalde.