DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

c)

El art. 81.III.1 de la LMAD dispone: “c) Proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel. d) Proveer a los establecimientos de salud del tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso” (las negrillas y el subrayado son añadidas). Por su parte el    art. 81.III.2 de la LMAD establece: “De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera: Gobiernos municipales autónomos: (…) c) Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural. (…) f) Dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud. g) Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso” (las negrillas son agregadas).

De acuerdo a la normativa citada se advierte que las ETA municipales no cuentan con competencia sobre establecimientos de salud de tercer nivel que corresponde a los gobiernos departamentales autónomos, en cuyo entender no le corresponde al proyecto de Carta Orgánica Municipal realizar disposiciones sobre establecimientos de salud de tercer nivel como pretende establecer el precepto que ahora es sometido a control de constitucionalidad.