DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

e inherentes a los ámbitos de sus competencias

Con relación a los recursos públicos asignados a cada una de las ETA, debe tenerse presente que dichos recursos deben contar con una finalidad para su disposición, finalidad que debe encontrarse relacionada con las competencias asignadas a cada ETA toda vez que éstos financiarán a las mismas a efectos de satisfacer las necesidades colectivas como fin del Estado proveyendo normas, bienes y servicios a la población, claro está en el marco competencias y responsabilidades asignadas, entonces para la ejecución de recursos públicos se entiende que responden a necesidades concretas de la población en el marco de las competencias asignadas, entonces la ETA municipal no puede establecer la reserva de recursos para fines indeterminados o para gastos expectativitos (salvo excepciones como para la atención de desastres o emergencias que de por sí se constituye en competencia exclusiva de las ETA de acuerdo a la asignación realizada por el art. 100 de la LMAD).

En el caso concreto, el parágrafo II del art. 128 del proyecto de Carta Orgánica Municipal pretende establecer un fondo de reserva para “generaciones futuras” a ser regulado por Ley Municipal, precepto sobre el cual se advierte la reserva de recursos económicos para un fin indeterminado toda vez que no se define el objeto específico de éstos recursos que se pretenden reservar ni mucho menos se la relaciona con el ejercicio de competencia municipal alguna.