DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

mediante Ley Municipal, por mayoría absoluta,

El numeral que se analiza dispone que el Concejo Municipal “mediante Resolución” autorizará la enajenación de bienes de la ETA municipal; sin embargo, éste precepto resulta incongruente con lo establecido por el numeral 22 del mismo artículo, el cual dispone que el Concejo Municipal tendrá la atribución de “Aprobar mediante Ley Municipal, por mayoría absoluta, la enajenación de bienes patrimoniales municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado” advirtiéndose una incongruencia interna en el proyecto de Carta Orgánica con respecto a la aprobación de la enajenación de bienes del Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí, mismo que genera inseguridad jurídica con relación al procedimiento de enajenación de bienes que deberá aplicar la ETA municipal al establecerse dos instrumentos para su aprobación los cuales tienen distinta naturaleza. En lo concerniente, se considera pertinente que para la enajenación de bienes el gobierno autónomo municipal aplique una ley municipal, toda vez que la misma tiene efectos vinculantes para ambos órganos, debiendo sujetarse al procedimiento establecido por la Constitución Política del Estado y la respectiva ley.