DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas

El art. 60.I de la LMAD establece: “El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado” (las negrillas nos pertenecen).

Sobre el particular, el numeral sometido a análisis establece mandatos a otros niveles de gobierno incluidos los niveles departamentales así como a otros municipios, e inclusive a las fuerzas armadas sobre las cuales la ETA municipal no cuenta con competencia alguna, ahora bien, conforme lo determina la Norma Suprema así como la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Carta Orgánica se constituye en la norma institucional básica de la ETA, en suyo sentido debe regir para la misma sin establecer disposiciones hacia otras entidades territoriales autónomas u otras instituciones sobre las cuales no tiene tuición, en efecto, de acuerdo al principio de lealtad institucional contemplado en el art. 270 de la CPE y desarrollado en el art. 5.15 de la LMAD “El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas tomarán en cuenta el impacto que sus acciones puedan tener sobre el nivel central del Estado y otras entidades territoriales, evitando aquellas que las perjudiquen, promoviendo el diálogo en torno a las medidas susceptibles de afectarles negativamente, y facilitando toda información pública necesaria para su mejor desempeño; respetando el ejercicio legítimo de las competencias del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas”. Entonces el proyecto de Carta Orgánica Municipal no podía realizar mandatos a otros niveles de gobierno.