DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

Sobre el numeral 2, 8, 11 y 12

11. A identificar, priorizar, participar y cooperar en la ejecución y administración de obras para el bienestar colectivo, atendiendo preferentemente los aspectos de educación formal y no formal, mejoramiento de la vivienda, cuidado y protección en la salud, protección de las personas en situación de vulnerabilidad especialmente de mujeres, niños, niñas, masificación del deporte y mejoramiento de las técnicas de producción.

Los preceptos que se analizan en su conexitud contienen un similar tratamiento toda vez que se refieren al establecimiento de determinadas actividades que serán impuestas como deberes de los habitantes del municipio de Caraparí, al respecto corresponde señalar que la participación de los ciudadanos en las actividades del municipio no reviste de incompatibilidad con la Constitución Política del Estado siempre que esta participación sea voluntaria, sin embargo, toda vez que éstos preceptos se encuentran como obligaciones de los habitantes del municipio establecidas en el proyecto de Carta Orgánica Municipal, y como mandato imperativo recaerá sobre los habitantes del municipio de Caraparí, lo cual implicará que éstos se encuentren obligados a realizar actividades aún sin su consentimiento y con apercibimiento que determine la ETA municipal en sentido contrario al espíritu del art. 46.III de la CPE que establece que ninguna persona puede realizar trabajos sin su consentimiento. En este sentido, si bien se entendió que la imposición de actividades de manera obligatoria por parte de la ETA municipal sobre los ciudadanos se materializaría como una imposición, esto no implica el incumplimiento de otros deberes que requieren la realización de determinadas actividades o apoyo por parte de las bolivianas o bolivianos como aquellas establecidas en el art. 108 de la CPE, debiendo asimismo tomarse en cuenta que la prestación de servicios civiles, trabajo solidario u otros similares per sé no son inconstitucionales, y en mutuo consenso pueden ser asumidas por los ciudadanos y habitantes del municipio de Caraparí, sin embargo, siendo que éstas se encuentran como obligaciones impuestas desde el proyecto de Carta Orgánica, implicarán ya no el ejercicio de un derecho sino de un deber de realización de éstas actividades aún fuera del consentimiento de los habitantes del municipio.