DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Concejales y Concejalas

Así también, la DCP 0001/2013, a momento de tratar sobre un requisito adicional sobre los concejales estableció lo siguiente: “En tal sentido, el literal f del art. 20.1 de la Carta Orgánica es incompatible con la Constitución Política del Estado, por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Concejales y Concejalas”, ahora bien, del análisis del precepto sometido a control de constitucionalidad se advierte que el estatuyente pretende establecer tanto para la elección de Concejales como para la elección de Alcaldes un requisito adicional concerniente al uso de dos idiomas del Municipio, restringiendo el mandato constitucional que establece, respecto al requisito de idiomas, que las autoridades electas deben hablar por lo menos dos idiomas oficiales del país, entendiéndose una restricción limitativa al ejercicio de un derecho político a los idiomas de uso local y no así nacional por parte de la Carta Orgánica Municipal; por otra parte, y con relación a la alcaldesa o alcalde, establece como requisito de haber cumplido 21 años de edad al día de la elección, desvirtuando la previsión establecida en el art. 285.I.2 que establece como requisito para la elección de Alcaldesa o Alcalde “…haber cumplido veintiún años”, sin ningún otro tipo de condicionante.