DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017

Fecha: 22-Feb-2017

El Fondo de Desarrollo Productivo Solidario será implementado a través de ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional

Con relación al parágrafo del artículo sometido a análisis es necesario puntualizar  que el art. 271.I. de la CPE señaló que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”, por su parte, la el art. 117 de la LMAD, crea el fondo de desarrollo productivo: “El nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, establecerán un Fondo de Desarrollo Productivo Solidario, con el objeto de promover el desarrollo productivo a través del financiamiento de proyectos estratégicos, contribuyendo a una distribución más equitativa de los beneficios de la explotación de recursos naturales, en todo el territorio nacional. El Fondo de Desarrollo Productivo Solidario será implementado a través de ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en sujeción a lo establecido en el presente Capítulo” (las negrillas son nuestras).

En ese sentido, la entidad autónoma puede crear fondos como entes propios de la estructura del gobierno autónomo, sin embargo, no podría disponer vía Carta Orgánica el favorecerse de fuentes de financiamiento, sobre recursos que dispone otro nivel estatal, ello deberá en su caso estar dispuesto por la norma nacional, similar entendimiento se asumió en la DCP 0013/2013 de 8 de agosto, en cuyo entendido este Tribunal se encuentra impelido en declarar la incompatibilidad de la previsión que se analiza.